¿Quién no se ha preguntado con qué cantidad le pueden multar por incumplir las normas de un espacio protegido? Te facilitamos las cifras más habituales según la infracción cometida.
La sobre frecuentación de los espacios naturales protegidos más populares y el mal comportamiento de parte de la ciudadanía ha hecho que se multiplique la vigilancia cada fin de semana y especial durante el verano. Una parte de los visitantes y deportistas creen que detrás de las sanciones sólo se pretende prohibir todo, y otros más sensatos/as entienden que somos muchos y que es necesario un control para evitar males mayores.
Consideraciones previas
En España hay más de 800 espacios naturales protegidos, en los que existe de manera general vigilancia, mostrándose particularmente estricta en sus 16 parques nacionales. Según el celo que ponga la comunidad autónoma correspondiente (como pasa en Aragón) los parques y reservas naturales pueden estar más o menos controlados, para evitar que visitantes o deportistas causen daños al medio ambiente.
Si incumplimos la normativa concreta del lugar a visitar (por ejemplo si acampas en una de las 3.000 playas que hay en el país) y somos propuestos/as para sanción por agentes medioambientales, Guardia Civil/Seprona o policía municipal, posiblemente tengamos que abonar una multa que a menudo ronda los 300 euros, pero que en ciertos casos puede incrementarse a cantidades que ni sospechamos.
Clasificación
Es la ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007 la que regula el rango de las sanciones según la gravedad de la infracción por incumplir una norma, pudiéndose clasificar en:
a) Infracciones leves, que conllevan multas de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
El montante de la sanción debe guardar proporción con lo que hemos incumplido. Oficialmente se tienen en cuenta los siguientes criterios: magnitud y repercusión de la conducta infractora, cuantía de los daños generados (así como la posible irreversibilidad de los mismos), si se ha puesto en peligro a otras personas o a bienes protegidos por la ley, así como el grado de intencionalidad.
Esta ley también informa a todos los ciudadanos que, salvo en actividades de caza y pesca autorizadas, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, algo que pude ocurrir al practicar nuestra actividad favorita en sitios o momentos inadecuados. Un perro descontrolado en una zona ganadera o las ansias de fotografiar a un animal salvaje dándole de comer o acorralándolo son ejemplos habituales de conductas reprobables y que pueden terminar en sanción.

Las sanciones más habituales
Entre las acciones no permitidas más habituales están:
- Pernoctar en el vehículo. Incluso correctamente aparcado, es habitual que en la mayoría de las comunidades autónomas la sanción sea de 300 euros para el dueño del vehículo. Atención a la normativa municipal en playas, pues en algunos casos han llegado a los 6.000 euros. En ciertas ocasiones, que varias bicicletas fijadas en el portón trasero de una furgoneta sobresalgan demasiado del perímetro del vehículo puede resultar suficiente para ser denunciado/a.
- Llevar el perro sin atar. Es la infracción más habitual durante el tránsito por los espacios protegidos españoles y posiblemente la restricción menos entendida. Puede generar daños a fauna, ganado y personas que han caído (y hasta se han roto la cadera) por culpa de un perro no controlado. La cuantía más habitual es de 500 euros, pero en casos graves puede llegar a 10.000 euros.
- Estacionamiento no autorizado del vehículo en terreno forestal (campo y montaña). Habitualmente de 300 a 600 euros. En algunos casos recientes, como en la Comunidad de Madrid, se está vigilando especialmente por el extremo riesgo de incendio durante los meses más calurosos.
- Acampar en lugares no autorizados. Puede ir desde plantar nuestra tienda junto a un refugio sin comunicarlo antes a los guardas, a acampar junto a lagos, fuentes, carreteras o en casi la totalidad del terreno de cualquier espacio protegido. Si está permitida la acampada nocturna, la tienda debe desmontarse al amanecer. La sanción más común es de 300 euros por campista ¡atención puede suponer 900 euros para una tienda con 3 personas!
- Circular con tu vehículo a motor por pistas no abiertas al tráfico y vías pecuarias. Normalmente se advierte de la prohibición en las entradas mediante cartelería específica. 900 euros puede ser una sanción común si además superamos los 20-30 km/h.
- Hacer fuego. En terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas y en la franja de 500 metros que les rodea está prohibido, sea cual sea su finalidad (salvo autorización administrativa). Puede conllevar sanciones de 500 a 100.000 euros e incluso un millón de euros en casos muy graves. Estos últimos veranos excursionistas y escaladores que cocinaban la cena con hornillos en zonas de alta montaña pedregosas han sido advertidos en Guadarrama y Gredos de la prohibición de su uso en periodo estival. Los poco conocidos hornillos sin llama de combustible químico podrían representar la solución.
Algunos apuntes
Ciertos extremos no resultan muy conocidos por el gran público:
- Incumplir una norma no equivale necesariamente a cometer un delito, a menudo es sólo una infracción administrativa (conducta contraria a la Ley pero que no se considera delito).
- Que una acción concreta esté prohibida no significa necesariamente que esté sancionada, pero independientemente de ello, de que exista vigilancia o una autoridad competente que pueda sancionarnos, debemos evitar siempre conductas que conlleven daño ambiental.
- Gran parte de la normativa tiene como objetivo principal proteger a la naturaleza y a las personas, no sancionar ni recaudar. Aunque existen prohibiciones recientes muy impopulares –como es el caso del vivac sin tienda en algunos macizos españoles- la mayoría de las regulaciones resultan fácilmente cumplibles y comprensibles, a poco que entendamos que no podemos hacer siempre lo que nos apetezca en todos los enclaves que visitemos.