La Dirección General de Tráfico ha querido poner orden en el mundo de los patinetes que a partir de hoy necesitan un certificado para circular. Se salvan los adquiridos antes de hoy pero atención estos tendrán que dejar circular antes de enero de 2027 cuando este certificado será obligatorio para la circulación de estos vehículos.
Los patinetes eléctricos denen llevar ahora una placa¡ que informe del número de homologación del vehículo, la tienda donde ha sido comprado y las características del patinete. Asi a DGT se asegura de que han pasado una serie de pruebas que los hacen seguros para la circulación, como llevar luces reflectantes en los laterales -la parte trasera y la delantera-, tener también interruptores o un sistema correcto de frenado en la parte delantera y trasera.
Estas son las características principales que deben cumplir
Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Dispondrán de sistemas para no manipular la velocidad y la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
Avisador acústico: Será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de vehículos de movilidad personal y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (color blanco), en ambos laterales (color blanco o amarillo auto) y traseros (color rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Sistema de estabilización en aparcamiento: Con el objetivo de evitar los patinetes caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los vehículos de movilidad personal con menos de tres ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
Ruedas: Se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.
Plegado seguro: Los patinetes deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.
Marcaje: Todos los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
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