¿Qué profesional debe prestar los servicios de entrenamiento para la salud?

Cuando se ofertan servicios de ejercicio en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada, es suficiente.

Miguel Ángel Rabanal. www.intelligentrunning.es / www.deporteinteligente.com

¿Qué profesional debe prestar los servicios de entrenamiento para la salud?
¿Qué profesional debe prestar los servicios de entrenamiento para la salud?

¿Un curso de unas pocas horas de enseñanza no reglada es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte? La carrera está exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población, por tanto son los educadores físico deportivos quienes tienen competencias y atribuciones legales para prestar servicios de ejercicio físico para la salud.

LAS FORMACIONES NO REGLADAS NO CAPACITAN

Ante la proliferación de formaciones sobre ejercicio físico, en algunos casos camuflado bajo el término de ejercicio terapéutico, tanto por parte de academias como por parte de instituciones, e incluso de corporaciones colegiales representantes de profesiones no propias de la educación física, la actividad física y el deporte, desde el Consejo General de la Educación Física y Deportiva nos recuerdan que las enseñanzas no regladas no habilitan profesionalmente para ejercer una profesión.

El sistema educativo ya contempla diferentes niveles de cualificación desde los que emprender una ocupación o actividad profesional, y el Estado acredita mediante un título oficial o un certificado de profesionalidad que se cuenta con las competencias necesarias para poder ejercer. Además, es necesario que exista proporcionalidad entre el nivel de cualificación y los requisitos científico-técnicos del servicio a prestar.

No se debe permitir que la formación no reglada suplante a la necesaria formación inicial. Las personas tituladas o certificadas pueden seguir formándose a través de las enseñanzas no regladas como complemento necesario para el desarrollo profesional continuo. Dichas enseñanzas no regladas, en ningún caso suponen la base para poder ofrecer servicios de educación física, actividad física y deporte a la ciudadanía, ni tampoco sustituyen a los conocimientos y destrezas que proporcionan las titulaciones académicas oficiales y su correspondiente nivel de cualificación.

COMPETENCIAS DE LOS EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS

La titulación de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) es la titulación académica oficial, de formación inicial, más específica y amplia, la única que prepara con un nivel de cualificación científico-técnico para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte. Es la que da acceso a la profesión de educador/a físico deportivo/a. Sus áreas de competencia están definidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y comprenden las siguientes áreas de competencia:La titulación de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD) es la titulación académica oficial, de formación inicial, más específica y amplia, la única que prepara con un nivel de cualificación científico-técnico para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte. Es la que da acceso a la profesión de educador/a físico deportivo/a. Sus áreas de competencia están definidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y comprenden las siguientes áreas de competencia:

• Intervención educativa.

• Prevención, adaptación y mejora del rendimiento físico-deportivo y de la salud mediante la condición física y el ejercicio físico.

• Promoción de hábitos saludables y autónomos mediante actividad física y deporte.

• Intervención mediante las manifestaciones del movimiento humano.

• Planificación, evaluación y dirección-organización de los recursos y la actividad física y deporte.

• Método y evidencia científica en la práctica.

• Desempeño, deontología y ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones.

SOBRE EL ÁMBITO DE LA SALUD Y EL EJERCICIO

Las competencias recogidas en la Resolución de CAFyD mencionada han sido reconocidas por el Ministerio de Sanidad:
Los Educadores/as Físico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular".

PARTICULARIDADES EN 9 COMUNIDADES

Son nueve las Comunidades Autónomas que han regulado el acceso al ejercicio profesional en el deporte, y todas ellas especifican de forma clara y específica que la prestación de servicios de ejercicio físico para la salud debe realizarse por profesionales que cuenten con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

CONCLUSIÓN

Cuando se prestan servicios de ejercicio físico en personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, que precisamente es cuando más se necesita la individualización, la persona prestadora del servicio debe ser lo más competente posible y ofrecer las máximas garantías a la ciudadanía, con el fin de que el servicio sea de calidad, seguro, eficaz y coadyuvante a los tratamientos de carácter sanitario.

Por eso es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseñanza no reglada o con una experiencia no acreditada positivamente por un organismo oficial, es suficiente para adquirir competencias de intervención científico-técnica en ejercicio físico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro años en la actualidad y de cinco hasta no hace mucho, como es Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias científico-técnicas para la intervención y dirección de la actividad física, la educación física y el deporte para toda la población.