Ya es oficial, y la DGT tiene redactado un nuevo Real Decreto para la reforma del Reglamento General de Circulación. Este nuevo texto, al que ha tenido en las últimas horas acceso Servimedia, ha iniciado esta semana su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones antes de que se apruebe, definitivamente, en Consejo de Ministros. Y el objetivo es que entre ya en vigor a inicios de 2025.
En las últimas horas te hemos contado algunas de las novedades de más calado y que más protagonismo han conseguido, como la reducción de las tasas de alcohol permitidas en la conducción para los conductores noveles y profesionales (que bajarán a 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,10 miligramos por litro de aire espirado), la posibilidad de que las motos circulen por los arcenes en situaciones de atascos o congestión circulatoria o la edad mínima para circular patinetes eléctricos, que será de 16 años y obligará a usar siempre casco.
Estas son solo algunas de las medidas contempladas en un nuevo paquete creado por la DGT, y en el que lleva ya hasta tres años trabajando con el objetivo principal de proteger a los usuarios más vulnerables de las vías. Sin embargo hay muchas más que han pasado algo más desapercibidas, y algunas muy importantes, ya que, dirigidas a los ciclistas, no solo afectarán a este colectivo, sino también al resto de conductores y usuarios que comparten calles y carreteras con ellos.
Para adelantar a ciclistas, no puedes circular a más de 20 km/h menos del límite
Así, el Real Decreto de modificación del Reglamento General de Circulación tiene la intención ya de establecer nuevas normas para el adelantamiento a ciclistas. En concreto, el nuevo texto recoge que todos los conductores no deberán circular a más de 20 km/h menos del límite de velocidad establecido al adelantar a ciclistas. Es decir, en una carretera con límite de 90 km/h, al adelantar a un ciclista deberemos hacerlo siempre ya a menos de 70 km/h, mientras que en una carretera de 70 no podremos rebasar los 50 km/h al realizar esta maniobra de superación.

La superación lateral mínima de 1,5 metros al adelantar a ciclistas se mantendrá también, pero el nuevo texto indica además que los conductores deberán hacer un cambio completo de carril en algunos supuestos de adelantamiento, que aún eso sí no se han especificado. Estaremos atentos.
Las bicicletas, por el centro de los carriles en ciudad
Pero las nuevas normas de circulación relativas a ciclistas no solo afectarán a las carreteras, sino que también lo harán en ciudades y calles. En este sentido, y con el objetivo de seguir contribuyendo a que las aceras sean exclusivas de los peatones, el texto recoge que las bicicletas en entornos urbanos circularán por la calzada como carácter general y preferentemente por el centro del carril.
Esto último es muy importante, ya que ocuparán el lugar de un vehículo convencional y cambia también la norma para que el resto de conductores conviva con ellos y les adelante.

5 metros de distancia de seguridad con los ciclistas en ciudad, y pueden ir en sentido contrario con un carril y límite de 30 km/h
Porque la modificación del RGC establece así que los conductores de vehículos de motor deberán ya dejar al menos 5 metros de distancia de seguridad con la bicicleta que circule por delante y ocupando su carril. Además, y con el objetivo de promover el uso de las bicicletas en momentos de atascos urbanos, el Reglamento permitirá a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha y por la izquierda.
Otra modificación contemplada por la DGT indica que, en calles con un único carril y limitación de velocidad máxima de 30 km/h, se regulará ya también la posibilidad de que los ciclistas circulen en sentido contrario a los vehículos a motor, lo que en este caso creemos que puede generar conflictos viarios, veremos a ver.

Los ciclistas, siempre con casco en carretera y con elementos luminosos
Por último, y ya relativo a las propias normas que regulan el uso de las bicicletas, la DGT suprimirá las excepciones contempladas hasta ahora en el uso del casco en carretera, y que eximía de llevarlo por ejemplo en pendientes ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor. Este elemento vital de seguridad será ya siempre obligatorio en carretera en todas las circunstancias.
La normativa además obligará también a que los ciclistas lleven al menos un elemento luminoso o autorreflectante en momentos de escasa visibilidad o por la noche para que puedan ser vistos a “una distancia mínima de 150 metros”. Ya has visto, se prevén muchos, muchos cambios en relación a este colectivo.