El juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid, en un escrito firmado por el juez Alfonso Villagómez Cebrián, ha anulado la normativa de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la Covid que prohibía, entre otras cosas, fumar en la calle si no existía distancia de seguridad o en las terrazas y que regulaba la apertura de los locales de hostelería hasta la 1 de la mañana, sin poder aceptar clientes desde la medianoche y que supone el cierre del ocio nocturno.
El juez asegura que sería necesaria "una declaración del estado de alarma que h abilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así sucedió con el RD 463/2020, de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación, ante la expansión de la enfermedad llamada Covid 19, decretó las medidas generales de limitación de la movilidad y circulación de la población, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio".
El juez es muy claro al afirmar que "desde Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma. Porque, a partir de un cierto umbral de intensidad en las afectación de los derechos fundamentales, que no se aprecia en la Orden 1008/2020, si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio tal como se contempla en el artículo 5 en la citada Ley Orgánica".