Si tú eres de los que dispone de licencia federativa de ciclismo, atletismo, montañismo, hípica… atendiendo a lo que recoge el texto del Boletín Oficial del Estado, número 123, del 3 de mayo de 2020, en la sección 1, página 31125, podrás practicar deporte de 6:00 a 10:00 de la mañana y de 8:00 a 23:00 horas.
El texto cita lo siguiente: “Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior (deporte profesional con acreditación del CSD) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros."
A diferencia del resto de los ciudadanos, que solo pueden salir a practicar deporte 1 vez al día, el BOE también contempla el uso de Espacios Naturales (en las administraciones territoriales que puedan utilizarse), aunque hay que respetar la práctica individual y no se podrá utilizar el apoyo de un entrenador.
Para poder hacer uso de este privilegio deberás ser portador de la licencia federativa, por si las autoridades requieren tu identificación como deportista federado.
Todos estaréis pensando que resulta muy fácil saltarse la norma general y entrenar por la mañana y por la tarde aunque no seas federado, ya que no hay suficiente policía para controlarnos a todos: un porcentaje muy elevado de las sanciones procesadas por saltarse alguna de las normas del confinamiento, responden a alertas y denuncias enviadas por los ciudadanos (vecinos…) a la policía, al observar un comportamiento abusivo de los horarios llevado a cabo por algunos individuos. Y ahora hay mucha gente desocupada y aburrida mirando todo el día por la ventana o desde los balcones…