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¿Por dónde puedo ir legalmente con mi patinete eléctrico?

Tras conocerse el primer atropello mortal a una mujer de 92 años por un patinete se reaviva la necesidad de legislar su uso.

Juanma Montero

2 minutos

¿Por dónde puedo ir legalmente con mi patinete eléctrico?

La ley no se hará esperar, de hecho la DGT está preparando un Real Decreto que parece estará operativo en verano de 2019 en el que, entre otras cosas se propone la prohibición de circular en patinete eléctrico por las aceras. Al igual que las bicis eléctricas, su velocidad máxima deberá limitarse a 25 km/h y aunque sus conductores no necesiten permiso de conducción ni seguro obligatorio, se someterán cuando la autoridad lo requiera a controles de alcoholemia y drogas, como el resto de conductores.

De momento podemos avanzar también que se está preparando una clasificación para el año próximo de los nuevos vehículos, en estas categorías:

Juguetes:

En esta categoría estarían los patinetes sin motor, las motos eléctricas de juguete y los hoverboard eléctricos. Con ellos no se podrá circular por vías abiertas al tráfico, solo por aceras y parques.

VMP:

Siglas de Vehículo de Movilidad Personal, donde se engloba a los patinetes eléctricos, los vehículos tipo Segway y los monociclos eléctricos.

No pueden circular por zonas peatonales ni aceras, salvo que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en determinadas calles u horarios. Tampoco podrán hacerlo por todas las vías urbanas ni interurbanas.

Podrán circular solo por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros por hora siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Lo cierto es que en algunas ciudades como Madrid, esto supone casi el 80% de sus calles.

En el caso de los vehículos tipo Segway o similares que realicen actividades económicas como visitas turísticas, podrán circular en grupos de un máximo de 8 personas y por itinerarios predefinidos previa autorización municipal.

Para su uso no se precisa de carné de conducir ni permiso de circulación alguno. Se recomienda, aunque no es obligatorio, un seguro de responsabilidad civil. Sí es obligatorio el seguro para empresas que realicen actividades económicas con dichos vehículos.

Bicicletas y bicicletas eléctricas:

Pueden circular por carriles bici y por todo tipo de calzadas abiertas al tráfico, excepto autovías y autopistas.

No pueden circular por las aceras, salvo los menores de 12 años, cuando vayan a velocidad de peatón y acompañados de un adulto.

Igualmente tampoco precisan de permiso de circulación ni carné de conducir, ni es obligatorio un seguro, aunque sí que resulte más que recomendable un seguro de responsabilidad civil, por los daños que puedan ocasionar en caso de accidente.

L1e:

Categorías que engloba a los scooters eléctricos, que pueden moverse hasta los 45 km/h de velocidad máxima y necesitan de licencia de conducción AM (el antiguo permiso de ciclomotores) que se expide en Tráfico, a partir de los 15 años, además de requerir de matrícula y seguro.

No pueden circular por aceras, zonas peatonales ni carriles bici. Pueden hacerlo por todas las calzadas abiertas al tráfico excepto autovías y autopistas.