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El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que reconocerá como computable, para la pensión de jubilación, el tiempo que estuvieron en activo los deportistas con contrato profesional desde el 15 de marzo de 1980 hasta su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La medida, que facilita el acceso o mejora de la pensión, beneficiará a quienes residían en España y acrediten cualquier actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales. El real decreto no incluye a los jugadores profesionales de fútbol, que se rigen por su normativa específica, y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, "con la entrada en vigor de este real decreto" se "reconoce el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años". "Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado", dijo. Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión, tendrán que presentar la certificación expedida por el club, entidad deportiva correspondiente o federación, en el caso de que haya desaparecido el club, que acredite la condición de deportista profesional, así como del período de actividad desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud se tendrá que dirigir de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será el que asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recordó que hasta el año 2003 no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el sistema de Seguridad Social, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003, y que la incorporación se produjo de manera gradual, con la aprobación de diferentes normas reglamentarias como se hizo con los ciclistas y los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano.
Esta integración tuvo efectos en el período de cotización de quienes tenían condición de deportistas profesionales, pues el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta el momento de la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente no se tuvo en cuenta a efectos de cotización en el sistema y se computó como lagunas de cotización. Esta consideración afecta de forma directa tanto para el acceso a la pensión de jubilación, al no tenerse en cuenta a efectos del período de carencia que hay que acreditar para que la Seguridad Social reconozca el derecho, como para el cálculo del importe de la pensión de este colectivo profesional. "De ahí que este real decreto se haya aprobado para subsanar esta situación y se reconozcan así los períodos de actividad previos a la integración en el sistema de la Seguridad Social, para quienes se encuentren activos y para quienes ya tengan la condición de pensionistas, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión de jubilación", añadió el organismo.
