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30.000 euros de multa a entrenadores no cualificados

La Asamblea de Madrid aprueba una ley que regula las profesiones deportivas para evitar el intrusismo

Fran Chico

2 minutos

30.000 euros de multa a entrenadores no cualificados

La Asamblea de Madrid, con apoyo de todos los grupos presentes en su cámara, ha aprobado una proposición de ley para mejorar la competitividad y eliminar el intrusismo en el mundo del entrenamiento deportivo. La propuesta se presentó hace casi un año  y quiere regular a monitores deportivos, entrenadores, preparadores físicos, directores deportivos y profesores de educación física.

La ley prevee sanciones graves de 3.000 y hasta 30.000 euros cvuando se produzcan temas graves que causen problemas de salud a las personas destinatarias de los servicios  o por que se incumpla el deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y profesional.

La cualificación se obtendrá o bien por la obtención de una titulación o por la convalidación por horas de trabajo.

Además, la normativa quiere regular también la transparencia de los profesionales del deporte y evitar la publicidad engañosa, por ejemplo, en el caso de entrenamientos «milagrosos» que no tienen base científica ni técnica. Por este motivo, el artículo 3 del texto jurídico que se leerá el jueves en la Asamblea incluye los derechos de los consumidores de actividades deportivas –que deberán exponerse en todos los centros para la práctica del deporte–, entre los que se encuentran que tengan información suficiente y comprensible de su ejercicio.

Un dato importante es que de los trabajadores deportivos casi un 70% son empleados públicos –monitores de educación física, directores de polideportivos, etc–, por lo que esta ley modificará también los requisitos de las oposiciones públicas, para dar más garantías a los usuarios. Por ello, en la Proposición de Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, se organiza las especialidades de Monitor deportivo, Entrenador deportivo, Preparador físico, Director deportivo y Profesor de Educación Física; cada una de ellas con varias especialidades en función de las actividades que realicen. La ley distingue así a los monitores de actividades de mantenimiento físico en grupo de los que hacen de guías en actividades físicas recreativas, entre otras cuestiones. Igualmente, define qué cualificación deben tener los profesionales de cada especialidad, que parten desde el título de Técnico Deportivo en la actividad correspondiente a Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD) y graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (INEF). ¿Qué va a ocurrir con aquellos que ya tienen su plaza y ahora no dispongan de título? La ley contempla una disposición de derecho transitorio que da cinco años para aplicar la ley tiempo más que suficiente para que saquen el título que necesitan.