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CAMBIOS EN LOS ADELANTAMIENTOS A CICLISTAS
Uno de los cambios más importantes afecta directamente a la forma en la que los conductores deben adelantar a quienes circulan en bicicleta.
A partir del 1 de octubre, cuando un vehículo adelante a un ciclista fuera de poblado deberá mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y, además, reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo permitido en ese tramo.
La nueva redacción del Reglamento General de Circulación establece también que, cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el conductor estará obligado a realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento. Ya no será suficiente con invadir parcialmente el carril contiguo manteniendo parte del vehículo en el propio.
La obligación de dejar 1,5 metros se mantiene como referencia de seguridad cuando la maniobra se realiza ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
En todos los casos, el adelantamiento deberá hacerse sin poner en peligro ni entorpecer a quienes circulen en sentido contrario
CINCO METROS DE DISTANCIA AL CIRCULAR DETRÁS DE UNA BICICLETA
La reforma introduce además una distancia mínima específica para los vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta por el mismo carril.
El conductor deberá mantener una separación de al menos cinco metros con el ciclista que le preceda. La norma pretende evitar que un vehículo circule excesivamente cerca de una bicicleta y disponga de poco margen de reacción ante una frenada, un obstáculo o un cambio de trayectoria.
Esta obligación se incorpora al artículo 64 del Reglamento General de Circulación y se suma a las condiciones específicas establecidas para realizar posteriormente un adelantamiento.
LAS BICICLETAS PODRÁN CIRCULAR PREFERENTEMENTE POR EL CENTRO DEL CARRIL
La nueva regulación también modifica la forma en la que se contempla la circulación de las bicicletas en las vías urbanas.
Cuando no exista un carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada y, como criterio general, deberán hacerlo preferentemente por el centro del carril siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
La medida busca reforzar la visibilidad del ciclista y evitar que la circulación excesivamente próxima al borde de la calzada genere situaciones de riesgo con vehículos estacionados, puertas que puedan abrirse, obstáculos o adelantamientos demasiado ajustados.
Esto no significa que las bicicletas puedan circular por cualquier espacio peatonal.
La nueva normativa mantiene la prohibición general de circular por las aceras, con las excepciones previstas para determinados supuestos y las posibilidades de regulación municipal en zonas peatonales
NUEVAS REGLAS DE PRIORIDAD PARA LOS CICLISTAS
El nuevo Reglamento General de Circulación concreta también diferentes situaciones en las que las bicicletas tienen prioridad de paso.
Los ciclistas tendrán prioridad frente a otros vehículos cuando circulen por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizados. También tendrán prioridad cuando un vehículo a motor gire a derecha o izquierda para incorporarse a otra vía y exista un ciclista en sus proximidades.
Además, cuando los ciclistas circulen en grupo, el primero haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta, se reconoce la prioridad del conjunto en las condiciones establecidas por la norma.
BICICLETAS EN AMBOS SENTIDOS EN ALGUNAS CALLES
Otra de las novedades se encuentra en las vías urbanas de un único carril.
La autoridad municipal podrá permitir, mediante la correspondiente señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos en calles donde exista un único carril y la velocidad máxima esté limitada a 30 km/h o menos.
La posibilidad no se aplica automáticamente a todas las calles con estas características: será necesaria la regulación y señalización correspondiente por parte de la autoridad competente.
LOS CICLISTAS PODRÁN REBASAR VEHÍCULOS POR AMBOS LADOS
La reforma también introduce una modificación pensada especialmente para situaciones de congestión urbana.
Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos tanto por la derecha como por la izquierda, según resulte más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforos y en retenciones, podrán además rebasar vehículos detenidos o que circulen con paradas frecuentes para facilitar su acceso a las zonas de espera adelantada.
EL CASCO SIGUE SIENDO OBLIGATORIO EN VÍAS INTERURBANAS
La reforma modifica también determinados aspectos relativos al equipamiento de seguridad.
En vías interurbanas, los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos deberán utilizar correctamente un casco de protección homologado o certificado conforme a la legislación vigente. Para los menores de 16 años, la obligación se extiende a todo tipo de vías.
Además, las personas que desarrollen una actividad profesional circulando en bicicleta deberán utilizar casco durante su actividad también en vías urbanas y travesías.
Para los ciclistas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad, se mantiene la obligación de utilizar en vías interurbanas al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
LA REFORMA ENTRA EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE
Todos estos cambios forman parte del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección de los usuarios vulnerables de la vía.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 2026 y establece expresamente el 1 de octubre de 2026 como fecha de entrada en vigor.
Por tanto, desde esa fecha cambiarán las reglas que deben tener en cuenta tanto los conductores de vehículos a motor como los usuarios de bicicletas. El objetivo declarado de la reforma es reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables y adaptar las normas de circulación a las nuevas formas de movilidad.
Para quienes circulan en bicicleta, uno de los aspectos más relevantes será la nueva relación con los vehículos que circulen detrás o pretendan adelantarles: cinco metros de distancia mínima cuando se circula detrás, 1,5 metros de separación lateral en el adelantamiento, reducción de al menos 20 km/h fuera de poblado y cambio completo de carril cuando existan varios carriles por sentido.
Más información en Dirección General de Tráfico DGT
