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Reforma del Reglamento General de Circulación: ¿cómo afecta a los ciclistas?

El nuevo Reglamento General de Circulación entrará en vigor el próximo 1 de octubre e incorporará importantes novedades para mejorar la seguridad de los ciclistas tanto en vías urbanas como interurbanas, muchas de ellas a propuesta de la Mesa Española de la Bicicleta.

Alfonso Triviño (Secretario General y asesor jurídico de la Asociación de Ciclistas Profesionales).

12 minutos

Ciclistas circulando en pelotón

El pasado viernes día 26 de junio, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.

https://www.boe.es/boe/dias/2026/06/26/pdfs/BOE-A-2026-13889.pdf

Está prevista su entrada en vigor el día 1 de octubre de 2026.

Esta reforma ha sido el resultado de muchos años de reivindicaciones demandadas por el colectivo ciclista. Recordar que allá por 2011, con el segundo gobierno de Zapatero, ya habíamos acordado un texto cerrado que, a punto de ser aprobado, decayó por el anticipo de elecciones. Ese texto, ampliamente consensuado, fue encerrado en un cajón durante años, pero ha sido la base para seguir insistiendo en la necesidad de actualización y aclaración de normas desfasadas o mal interpretadas por jueces y Agentes a la hora de aplicarlas.

Pues bien, tras casi dos legislaturas de la “segunda etapa Pere Navarrro”, el viernes vio luz esta criatura tras un embarazo de quince años.

Agradecer ante todo al colectivo ciclista su insistencia en no desanimarse, hemos asistido a muchas reuniones con el rabo entre las piernas viendo que no había voluntad política para su impulso.

También agradecer a Pedro Delgado, nuestro gran valedor, testigo de tantas reuniones desesperantes, que desde la discreción y su capacidad de convicción, ha mantenido una lucha constante en tratar de convencer a los que tenían en su mano la tecla del “así se va a hacer”.

A la Mesa Española de la Bicicleta compuesta por Asociación de Marcas y Bicicletas de España AMBE, la Real Federación Española de Ciclismo, la Red de Ciclojuristas y la Asociación de Ciclistas Profesionales ACP de la que tengo el honor de ser Secretario General y asesor jurídico. Esta alianza es un esfuerzo para aglutinar a parte importante del colectivo.

Agradecer a ConBici su esfuerzo y constancia en defender el ciclismo urbano como herramienta de cohesión social y generadora de espacios mucho más amables en la vida de las ciudades. No me olvido de RedBici o antigua Red de Ciudades por la Bicicletas, que ha influido, y mucho, para apoyar estos cambios entre los municipios que más se significan por apostar por la bici.

También agradecer a personas como Rafa F. Villalba, del canal @educacionvial en redes sociales, que ha sido clave en difundir contenidos de seguridad vial ciclista y que  por las quejas de los usuarios ha conocido la existencia de no pocas denuncias contra ciclistas que circulaban correctamente en paralelo, sancionados injustamente por una mala interpretación de la normativa que ahora sí, gracias a las presiones, se ha logrado corregir.

 Os pasamos el texto de lo que afecta a la bicicleta.

Hay luces y sombras, como ya nos temíamos. Hay mucho que han sido capaces de asumir, pero otros aspectos muy relevantes han quedado mal resueltos.

En definitiva, es muy positivo clarificar que se autoriza a circular en paralelo SIEMPRE que haya visibilidad, si no se genera problemas de fluidez del tráfico, aún sin arcén.

Que el grupo ciclista es una unidad móvil no solo a efectos de prioridad de paso, sino también, cuando se nos adelante, impidiendo que nos corten la trayectoria.

Que se pueda superar a los vehículos retenidos en tráfico lento bien por la derecha o por la izquierda para acceder a primera línea de semáforo.

Que se pueda regular por ordenanza municipal el tránsito de bicicletas por zonas peatonales levantando las prohibiciones taxativas de la anterior regulación.

Se refuerza la seguridad en los adelantamientos a ciclistas obligando a reducir la velocidad en la maniobra y a ocupar completamente el  carril contrario o contiguo en la mayoría de supuestos.

En ciudad se permite circular por el centro del carril y transitar por distintos carriles al de la derecha.

Se permitirá, si así lo establece la autoridad municipal con señal específica y en zona 30, la circulación ciclista “a contramano”.

En ciudad, obligación del vehículo de dejar un margen de al menos cinco metros al circular tras ciclistas.

Se regula el transporte de menores y el uso de remolques para transporte de personas o mercancías.

Sin embargo seguimos sin obtener aspectos esenciales que no se han recogido, como que al circular en el seno de una glorieta podamos utilizar la parte de la misma más adecuada  para ser visible, o la prioridad de paso cuando se suprime el arcén al fusionarse la vía con otra y poder acceder al arcén de la vía fisionada. Tampoco nos han atendido cuando solicitábamos que no fuera obligatorio meterse en carril-bici si había carretera convencional o calle aledaña, pero lo han dejado a libertad de criterio de la ordenanza correspondiente o por decisión del titular de la vía. También se han eliminado las excepciones al uso de casco en vías interurbanas.

Os dejamos el texto y trataremos de ir viendo cómo se va implantando y seguiremos insistiendo en mejorarlo, aunque tardemos otros quince años.

 

«Artículo 36. Utilización de los arcenes.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, y salvo en las autovías en las que en todo caso circularán por el arcén, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. 2. Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular en columna de a dos por el arcén. En el caso de que éste no exista o no fuera transitable y suficiente, podrán circular en columna de a dos por la parte imprescindible de la calzada, si bien deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

«Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.

 2. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a otros vehículos:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor o el ciclomotor gire a la derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales de prioridad de paso entre vehículos.»

El apartado 4 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo: «4. Cuando se adelante a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas, el conductor que adelanta deberá tener especial cuidado con la maniobra, con objeto de evitar crear cualquier situación de peligro para éstos. El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento en los casos previstos en el párrafo anterior, debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén. Además, si el adelantamiento se efectúa fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra, y durante toda su ejecución, el conductor que adelanta deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h, a fin de garantizar que los usuarios adelantados no vean comprometida su estabilidad y seguridad. Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil.»

El artículo 88 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 88. Vehículos inmovilizados

2. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas y demás ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

«Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

2. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente en las vías interurbanas, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años en todo tipo de vías. Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías. Los conductores de bicicletas que circulen entre el ocaso y la salida del sol, o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán hacer uso al menos de un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros, si circulan en vía interurbana.

Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en los vehículos mencionados en los apartados 1, 2 y 3, deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad de acuerdo con los requisitos de los equipos de protección individual, cuando circulen en todo tipo de vías.»

 

TÍTULO VI Normas de circulación específicas en zonas urbanas.

2. Los Municipios, a través de sus ordenanzas municipales y en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar aspectos de las normas del presente título. 3. Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Artículo 152. Normas básicas relativas a movilidad y estancia de peatones en la vía pública. 1. Las aceras son el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. En el resto de zonas peatonales, la autoridad municipal podrá autorizar, mediante ordenanza, la coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, respetando la prioridad de los peatones. Las ordenanzas municipales podrán permitir la circulación por las aceras de niños de hasta doce años en bicicletas, siempre que vayan a cargo de un adulto que circule a pie.

Artículo 153.Normas básicas de circulación de bicicletas.

1. En ausencia de carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada. Si hay carril bici o vía específica, su uso es preferente, si bien la autoridad competente podrá hacerlo obligatorio mediante la señal R–407a.

2. Los ciclistas no podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 152.1 para los menores de doce años cuando así lo establezca la Autoridad municipal, pero sí por el resto de las zonas peatonales, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal, y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones en estas zonas.

3. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan. En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen por razones de seguridad.

 4. Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, deberán poner especial cuidado en no poner en peligro al ciclista.

5. Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.

 6. En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía.

 7. La circulación de las bicicletas por las aceras-bici se regulará por ordenanza municipal.

 Artículo 154. Otras normas relativas a la circulación en bicicleta y demás ciclos.

1. En las bicicletas y demás ciclos se podrá transportar carga y pasajeros si el conductor es mayor de edad y se reúnen los requisitos técnicos establecidos en los apartados siguientes y en cualquier otra normativa específica aplicable.

2. Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

3. En todo caso, el transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

4. Se podrán utilizar en las bicicletas y demás ciclos remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior, para el transporte de personas, de animales de hasta 15 kg de peso o de carga, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal.

5. Las normas de los apartados anteriores se aplicarán también a la circulación en bicicleta y demás ciclos en vías interurbanas, salvo lo dispuesto en el apartado 4 por lo que se refiere a las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal, siempre que sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

 

Nuevas definiciones:

«59. Zona peatonal. Parte de la calle, elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones. Se incluyen en esta definición las aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y demás zonas similares.»

«74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que lo indique.

 75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que indique.

76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico, con la señalización que indique.

77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera. La circulación de otros vehículos deberá estar autorizada por la autoridad competente en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.»

 

AMBE valora positivamente la reforma del Reglamento General de Circulación

La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) valora muy positivamente la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía. Se trata de la reforma más ambiciosa para el sector ciclista desde la aprobación del propio Reglamento, hace más de veinte años, y representa un paso decisivo para impulsar el uso de la bicicleta como modo de transporte cotidiano, actividad deportiva y de ocio. El Real Decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

"Esta reforma reconoce por fin la realidad de las calles y carreteras españolas, y da respuesta a muchas de las demandas históricas de la Mesa Española de la Bicicleta y de nuestro sector”, ha señalado Jesús Freire, Secretario General de AMBE.

Aquí podéis leer el artículo completo que recoge la postura de AMBE respecto al nuevo Reglamento General de Circulación, y en concreto a los cambios que afectan a los ciclistas