Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid del cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar

Afirma que "desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma"

Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid del cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar
Un juez anula la orden de la Comunidad de Madrid del cierre del ocio nocturno y la prohibición de fumar

El juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid, en un escrito firmado por el juez Alfonso Villagómez Cebrián, ha anulado la normativa de la Comunidad de Madrid para hacer frente a la Covid que prohibía, entre otras cosas, fumar en la calle si no existía distancia de seguridad o en las terrazas y que regulaba la apertura de los locales de hostelería hasta la 1 de la mañana, sin poder aceptar clientes desde la medianoche y que supone el cierre del ocio nocturno.

El juez asegura que sería necesaria "una declaración del estado de alarma que h abilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así sucedió con el RD 463/2020, de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación, ante la expansión de la enfermedad llamada Covid 19, decretó las medidas generales de limitación de la movilidad y circulación de la población, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio".

El juez es muy claro al afirmar que "desde Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma. Porque, a partir de un cierto umbral de intensidad en las afectación de los derechos fundamentales, que no se aprecia en la Orden 1008/2020, si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, la única opción, excepción hecha del recurso a instrumentos más gravosos (estado de excepción), es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio tal como se contempla en el artículo 5 en la citada Ley Orgánica".

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