Guía de uso de las mascarillas en transportes: ¿cuándo es obligatoria en coches, autobús, metro…?

Desde el 20 de abril ya no existe la obligación de llevar la mascarilla en espacios interiores en España. Pero ojo, hay excepciones: ¿qué ocurre en el transporte?

Adrian Lois

Así debemos actuar con las mascarillas en espacios interiores. Foto iStock.
Así debemos actuar con las mascarillas en espacios interiores. Foto iStock.

Un paso más hacia la plena normalidad: desde el pasado 20 de abril, en España ya no estamos obligados a llegar mascarillas en espacios interiores. O al menos, de forma generalizada, ya que seguirá siendo obligatoria en sitios muy concretos, donde se pueda concentrar un mayor número de personas, exista más riesgo o personas de mayor vulnerabilidad. Aquí se incluyen los espacios sanitarios (hospitales, farmacias...) o, como vamos a ver a continuación, el transporte público.

El Real Decreto 286/2022 entró en vigor este 20 de abril para poner fin a la obligatoriedad de las mascarillas en interiores más de dos años después del inicio de la pandemia por COVID-19. Aun así, tenemos que tener en cuenta las excepciones de esta Ley y saber cuándo deberemos ponérnosla y cuándo podremos guardarla en nuestro bolsillo.

En el transporte se concentran la mayor parte de las excepciones, y aun así se sigue recomendando su uso siempre que no se pueda guardar la distancia de seguridad o cuando se viaje con personas vulnerables. Incumplir las obligaciones aquí marcadas se seguirá castigando con 100 euros de multa. Toma nota.

Deberemos seguir llevando la mascarilla en el interior de estos medios de transporte públicos en nuestro país. Foto Gobierno de España
Deberemos seguir llevando la mascarilla en el interior de estos medios de transporte públicos en nuestro país. Foto: Gobierno de España

- Medios de transporte público como trenes, metro, Cercanías, autobuses, aviones, tranvías, funiculares y teleféricos: en el interior de todos estos espacios SÍ deberemos llevar la mascarilla puesta.

- Barcos, ferris o embarcaciones: SÍ deberemos llevar la mascarilla siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo convivientes.

- Estaciones, aeropuertos, andenes y paradas de autobús: en este caso, NO estamos obligados a llevar la mascarilla puesta en estos espacios que dan acceso a los medios de transporte públicos vistos antes.

- Taxis y VTC: ojo, aquí SÍ que seguirá siendo obligatorio llevar mascarilla, tanto los conductores como los pasajeros, sean o no convivientes.

- Interior del coche particular o privado: viajemos con convivientes u otras personas con las que no compartamos domicilio, ya NO estaremos obligados a llevar puesta la mascarilla. Y eso incluye los coches de alquiler, los vehículos de carsharing (Car2go, WiBLE…) y los de uso compartido privado como BlaBlaCar.